CREACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO:

Vicente Gómez Córdoba



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CARTELES COFRADÍAS 2017

martes, 26 de febrero de 2008

!! NUESTRO CARTEL 2008 !!





El Cartel se centra en la Figura del Cristo Yacente, joya de finales del S.XVII de autor anónimo e imagen más antigua de Doña Mencía. El Cartel recrea la estampa pasionistica posterior a la entrega del Cristo a la Cofradía por parte de José de Arimatea y Nicodemu tras el descendimiento.








lunes, 25 de febrero de 2008

PROGRAMA de las XVI Jornadas con motivo del DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

  • El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, o Día Internacional de la Mujer se conmemora el 8 de marzo.
  • El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujeres corrientes como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En la antigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra; en la Revolución Francesa, las parisienses que pedían "libertad, igualdad y fraternidad" marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino.
  • La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, que fue, en el mundo industrializado, un período de machismo y turbulencia, crecimiento fulgurante de la población e ideologías radicales.

domingo, 24 de febrero de 2008

X ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DEL HUERTO.




ACTOS:




  • Viernes 15 de Febrero, a las 7,30 de la tarde, Solemne Eucaristía.-Sábado

16 de Febrero, a las 7,30 de la tarde, Solemne Eucaristía, e imposición de la Corona a la Virgen donada por sus hermanas costaleras. A continuación, Devoto Besamanos a la Virgen de la Consolación y Paz.-

  • Domingo 17 de Febrero, a las 7,30 de la tarde, Solemne Eucaristía. A continuación, Devoto Besamanos a Nuestro Padre Jesús en su Oración en el Huerto. Ocupará la Sagrada Cátedra, el Rvdo. Sr. Don Joaquín Higueras Granados.-

Del miércoles 27 de Febrero al viernes 7 de Marzo, de 7,30 a 9,30 en la Casa de la Cultura, exposición de enseres Cofrades con motivo del X Aniversario.-

  • Sábado 1 de Marzo, acto conmemorativo del X Anivesario, con la Banda de Tambores del Stmo. Cristo Amarrado a la Columna, Banda de CC y TT del Stmo. Cristo de la Expiración, y la Agrupación Musical Los Dolores de Carcabuey. Acto del Prendimiento.

PRESENTACIÓN DEL CARTEL DE LA COFRADÍA DEL CRISTO DEL CALVARIO.

En la noche del sábado día 23 de Febrero y en las instalaciones de Bodegas Luque S.A. se hizo la presentación del Cartel del Procesionamiento de la Cofradía del Cristo del Calvario .El acto de presentación del mismo,corrio a cargo de D.Eugenio Jurado ,hermano de la Cofradía. El cartel representa una bella imagen del procesionamiento de la Virgen del Mayor Dolor y S.Juan Evangelista,Dolorosa del prestigioso imaginero Alvarez Duarte.
Al acto acudieron numerosos hermanos de la Cofradía así como invitados de otras Agrupaciones.Se departió en amistad cofrade dentro de una agradable velada a la que por suerte para todos,nos tiene acostumbrada esta ejemplar Cofradía menciana.

domingo, 17 de febrero de 2008

CARTEL OFICIAL DE LA SEMANA SANTA DE DOÑA MENCIA 2008


El día nueve de Febrero en la Ermita del Espíritu Santo fue presentado el Cartel de la Semana Santa de Doña Mencía .El acto corrio a cargo de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores ,cuya titular es la imagen que pregona este año Nuestra Semana de Pasión. A lo largo de la presentación y por parte de su Hermano Mayor D.Angel Urbano, se hizo una semblanza de la Dolorosa por excelencia de nuestra Semana Santa, tanto por su hermosura como por ser una de las Virgenes de candelero más importantes de la Doña Mencia Cofrade.Para nuestra Cofradía , Nuestra Señora de los Dolores , tiene significado muy especial ya que acompaño durante años a nuestro Cristo Yacente en su procesionamiento , cuando en aquellos años aún no estaba entre nosotros Nuestra Señora del Amor.

sábado, 9 de febrero de 2008

El Descendimiento y la Cofradía del Santo Sepulcro de Doña Mencía durante la Edad Moderna.


. Nuestro amigo y cofrade del Santo Sepulcro y María Santísima del Amor Antonio Cantero,acaba de sacar a la luz su último trabajo en el que hace un minucioso estudio de nuestra Cofradía y su papel en el Acto del Descendimiento.Antonio situa el mismo en el centro de la Semana Santa menciana como el más significativo por su antigüedad y tradición así como por el incalculable valor que encierra como exponente de la"tradicional" semana santa de Doña Mencia. Es otro documento que engrosa la ya dilatada labor investigadora de este estudioso menciano que se está convirtiendo en un referente importante a la hora de conocer nuestra Semana Santa ,tan desconocida y tan dejada en manos de modelos no autóctonos.
El documento íntegro, lo podeis leer en la página de Documentos de la Cofradía:
LEE EL ARTÍCULO

miércoles, 9 de enero de 2008

Opinión de D. Antonio Cantero sobre LA NORMATIVA.

Intervención de D. Antonio Cantero Muñoz en el foro de Doña Mencía http://donamencia.foroactivo.com/

Normativa complementaria al estatuto marco para hermandades y cofradías de la diócesis de Córdoba.
Con fecha 15 de noviembre del 2007, el obispo de Córdoba ha dictado un decreto con el título que antecede, y que entrará en vigor el 1 de enero del 2008, siendo de aplicación a todas las cofradías y hermandades de de nuestro obispado.Esta normativa es muy trascendente, pues regula aspectos muy importantes de las cofradías, y complementa el estatuto marco y el particular de cada hermandad, señalando de forma expresa “deberá realizarse una interpretación integradora de la presente normativa y los Estatutos siempre que sea posible. Cuando no lo sea, prevalecerá el contenido de la presente regulación sobre el contenido particular de cada Estatuto”.
Texto integro de la Normativa en :
http://docs.google.com/a/sepulcroyamor.org/Doc?id=dfdjf23r_4fq4844fz

Mi opinión, es que sí se aplica de forma íntegra, va a afectar de la forma de actuar de las cofradías mencianas, pues pienso que siempre han hecho lo que les ha dado la gana al margen de la normativa canónica, pues ha sido habitual que los párrocos se han desatendido de este tema. Voy a exponer los artículos que considero son más importantes:

Artículo 1. Ámbito y régimen de aplicaciónDispone que siempre prevalecerá este decreto sobre el particular de cada cofradía.Los artículos 2, 3, 4, se refieren a los requisitos que se han de cumplir para ser admitido como hermano.Artículo 5. De los derechos de los hermanos.Se refiere a que para tener plenitud de derechos, se ha de ser mayor de edad civil y al menos un año de antigüedad. Con respecto a poder ser hermano mayor o miembro de la junta de gobierno dispone lo siguiente: “el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrase en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas”.Los artículos 7 al 11 se refieren a la baja de los hermanos.Los artículos del 12 al 15 a los cabildos extraordinarios.Los artículos 15 al 17 de la participación en la salida procesional.El artículo 15 dispone que la organización de la salida procesional anual se realizará de acuerdo con lo dispuesto con el Reglamento de Régimen Interno.El artículo 16, establece que el referido reglamento, regulará lo siguiente: “organización general del cortejo, el orden de las insignias, el criterio de composición de los respectivos tramos, la composición de las cuadrillas que porten las Sagradas Imágenes, las representaciones de otras Hermandades e instituciones, y en general, todo aquello que contribuya y facilite un mejor desarrollo del acto del culto público que supone la salida procesional; ha de cuidarse especialmente que todo aquello que forme parte del mismo sea conforme a su identidad eclesial. El Reglamento de Régimen Interno procurará respetar, en la medida de lo posible, las costumbres y hábitos adoptados por la Hermandad a lo largo de su historia”.Este mismo artículo se refiere a la participación de mujeres en las cuadrillas de porteadores, en los siguientes términos: “habrá necesariamente que respetarse los derechos adquiridos por éstas en decisiones tomadas por anteriores órganos de gobierno de la Hermandad o Cofradía”.Es decir, lo permite en aquellos casos que se daba este supuesto de hecho, previo acuerdo de otra junta de gobierno.Los artículos 18 al 26 se refieren a las cuentas anuales y administración de bienes. El artículo 20 dispone que una vez que sean aprobadas las cuentas por el cabildo general, deberán remitirlas a la Vicaría de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, con el visto bueno del Consiliario. Y toda la documentación y justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico deberán conservarse en el domicilio social de la Hermandad y Cofradía, junto con los libros de contabilidad por un periodo mínimo de cuatro años. El artículo 21, establece que en la redención anual de cuentas, “se deberá dar cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas. Asimismo, se determinarán las cantidades destinadas a las actividades caritativas y sociales y aportaciones realizadas a la economía parroquial”. El artículo 22 establece que las cofradías harán constar en sus cuentas la titularidad del dominio u otros derechos reales sobre inmuebles. El artículo 23, exige que para obtener cualquier tipo de ayuda o subvención económica por parte de la Administración diocesana o de cualquier persona jurídica de la Iglesia, deberá acreditarse la presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior por la Autoridad Diocesana.Según el artículo 24, los bienes de las cofradías tienen la consideración de eclesiásticos, y deberán ser administrados bajo la suprema dirección de la Autoridad Diocesana, a quien corresponde vigilar diligentemente dicha administración.El artículo 26 se refiere a la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier tipo de bienes inmuebles, cualquiera que sea su importe, y bienes muebles, siempre que su precio sea superior a 30.000 euros, la competencia corresponde al cabildo general, y una vez aprobada la decisión, se ha de comunicar a la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural para su expresa autorización.Los artículos 27 al 28 se refieren a las actuaciones sobre las imágenes.El artículo 27 dispone que para adquirir imágenes sagradas y secundarias, se debe solicitar con carácter previo autorización a la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, adjuntando la siguiente documentación: solicitud del Hermano Mayor con el visto bueno del consiliario; informe favorable del párroco; acta de la asamblea general en el que haya resultado aprobado el proyecto; informe técnico, boceto y currículo del artista o entidad encargada; presupuesto y modo de financiación.Cumplimentado lo anterior se solicita a la citada Vicaria, autorización para bendecir y exponer al culto público las sagradas imágenes.Con respecto a las imágenes no sagradas, se precisa: solicitud del hermano mayor con el visto bueno del consiliario; informe favorable del párroco; informe técnico y fotográfico del proyecto terminado.El artículo 28 se refiere a la intervención que pretenda conservar o restaurar imágenes sagradas o no, bienes muebles o inmuebles de interés histórico y/o artístico, que habrá de contar con la autorización de la citada Vicaría, previo examen de la documentación siguiente: solicitud del hermano mayor con el visto bueno del consiliario; acta de la asamblea general en que se aprueba la restauración o intervención; informe técnico, fotográfico y currículo del artista o empresa encargada; presupuesto y modo de financiación:El artículo 29 exige la licencia de la Vicaria para prestar de forma temporal cualquier imagen para exposiciones, debiendo acompañarse el correspondiente seguro que garantice la seguridad de la obra durante la exposición y traslado.El capítulo III se titula “De la custodia y conservación de bienes muebles, enseres y libros de las hermandades y cofradías”. El artículo 30 tiene el siguiente tenor literal, que exige que se conserven en el domicilio social de las cofradías, y no en casas particulares, salvo licencia obtenida al efecto.“Los bienes muebles, enseres y libros de las Hermandades y Cofradías deberán ser custodiados en el domicilio social de las mismas. En el supuesto de que el domicilio coincida con la Parroquia o Iglesia no parroquial en el que tenga su sede canónica, la custodia y conservación se realizarán en dependencias parroquiales, una vez expuesta la necesidad y obtenida la licencia del Párroco.En ningún caso se permite la guarda de libros, enseres y objetos de culto en el domicilio particular de miembros de la Hermandad o Cofradía, salvo por licencia concedida por escrito por el Consiliario. En este caso, debe constar por escrito, en documento que será custodiado en el Archivo de la Cofradía y en el Archivo Parroquia, la licencia con el elenco completo de los elementos y el tiempo por el que tal licencia se concede”.El artículo 31 tiene por objeto la interposición y contestación de demandas en el fuero civil. Y exige que conforme al canon 1288, se debe solicitar por escrito licencia al obispo, con la prevención de que quien lo incumpla será cesado en su cargo e inhabilitado para formar parte de Junta de Gobierno.El Título III se titula Normativa sobre las elecciones a Hermano Mayor en el seno de las Hermandades y Cofradías. Y aparece regulado con todo lujo de detalles en los artículos 32 al 44 del decreto. El 32 se refiere a que la junta electoral se encargará de la organización y control de las elecciones.El artículo 34 regula que podrá presentarse a hermano mayor todos los hermanos mayores de edad civil y con un año de antigüedad, siempre que se cumpla lo dispuesto por el derecho canónico, estatutos de la cofradía y lo establecido en el artículo 5. Con la candidatura se acompañara la siguiente documentación: relación, al menos, de los hermanos que formarían parte de la junta de gobierno como vice-hermano mayor, secretario, tesorero, con el visto bueno del consiliario de la hermandad; declaración jurada de su situación familiar, y en el supuesto de ser casado, partida de bautismo canónico; declaración jurada de todos los miembros de la junta de gobierno acerca de su situación familiar; relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y dni.Este importante artículo también dispone: “No podrá presentarse a la elección de Hermano Mayor aquellos hermanos a los que les haya sido concedida la distinción honorífica de hermano mayor honorario u honorífico, salo dispensa de la Autoridad Diocesana”.Por último, una vez finalizado el proceso electoral, el artículo 44 dispone que la elección del hermano mayor y la designación de los demás miembros de la junta de gobierno realizada por éste, surtirá efecto cuando sea confirmado por el Sr. Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior hermano mayor y su junta de gobierno.Pienso que el tema suscitará el correspondiente debate, y supone una regulación detallada de aspectos importantes de la vida de las cofradías, que suscitará controversias, pues muchas veces han estado al margen de lo dispuesto en el derecho canónico, haciendo lo que le ha dado la gana a las juntas de gobierno, habiéndose perdido enseres y documentos históricos de muchas de ellas.

martes, 8 de enero de 2008

Normativa complementaria al Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba.

Con fecha 15 de noviembre del 2007, el obispo de Córdoba ha dictado un decreto con el título que antecede, y que entrará en vigor el 1 de enero del 2008, siendo de aplicación a todas las cofradías y hermandades de de nuestro obispado.
Esta normativa es muy trascendente, pues regula aspectos muy importantes de las cofradías, y complementa el estatuto marco y el particular de cada hermandad, señalando de forma expresa “deberá realizarse una interpretación integradora de la presente normativa y los Estatutos siempre que sea posible. Cuando no lo sea, prevalecerá el contenido de la presente regulación sobre el contenido particular de cada Estatuto”.