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Vicente Gómez Córdoba



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CARTELES COFRADÍAS 2017

domingo, 13 de enero de 2008

Recibo entregado por el Mayordomo de la Cofradía,para la compra de sábanas.-


16 de Septiembre de 1761

miércoles, 9 de enero de 2008

Opinión de D. Antonio Cantero sobre LA NORMATIVA.

Intervención de D. Antonio Cantero Muñoz en el foro de Doña Mencía http://donamencia.foroactivo.com/

Normativa complementaria al estatuto marco para hermandades y cofradías de la diócesis de Córdoba.
Con fecha 15 de noviembre del 2007, el obispo de Córdoba ha dictado un decreto con el título que antecede, y que entrará en vigor el 1 de enero del 2008, siendo de aplicación a todas las cofradías y hermandades de de nuestro obispado.Esta normativa es muy trascendente, pues regula aspectos muy importantes de las cofradías, y complementa el estatuto marco y el particular de cada hermandad, señalando de forma expresa “deberá realizarse una interpretación integradora de la presente normativa y los Estatutos siempre que sea posible. Cuando no lo sea, prevalecerá el contenido de la presente regulación sobre el contenido particular de cada Estatuto”.
Texto integro de la Normativa en :
http://docs.google.com/a/sepulcroyamor.org/Doc?id=dfdjf23r_4fq4844fz

Mi opinión, es que sí se aplica de forma íntegra, va a afectar de la forma de actuar de las cofradías mencianas, pues pienso que siempre han hecho lo que les ha dado la gana al margen de la normativa canónica, pues ha sido habitual que los párrocos se han desatendido de este tema. Voy a exponer los artículos que considero son más importantes:

Artículo 1. Ámbito y régimen de aplicaciónDispone que siempre prevalecerá este decreto sobre el particular de cada cofradía.Los artículos 2, 3, 4, se refieren a los requisitos que se han de cumplir para ser admitido como hermano.Artículo 5. De los derechos de los hermanos.Se refiere a que para tener plenitud de derechos, se ha de ser mayor de edad civil y al menos un año de antigüedad. Con respecto a poder ser hermano mayor o miembro de la junta de gobierno dispone lo siguiente: “el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrase en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas”.Los artículos 7 al 11 se refieren a la baja de los hermanos.Los artículos del 12 al 15 a los cabildos extraordinarios.Los artículos 15 al 17 de la participación en la salida procesional.El artículo 15 dispone que la organización de la salida procesional anual se realizará de acuerdo con lo dispuesto con el Reglamento de Régimen Interno.El artículo 16, establece que el referido reglamento, regulará lo siguiente: “organización general del cortejo, el orden de las insignias, el criterio de composición de los respectivos tramos, la composición de las cuadrillas que porten las Sagradas Imágenes, las representaciones de otras Hermandades e instituciones, y en general, todo aquello que contribuya y facilite un mejor desarrollo del acto del culto público que supone la salida procesional; ha de cuidarse especialmente que todo aquello que forme parte del mismo sea conforme a su identidad eclesial. El Reglamento de Régimen Interno procurará respetar, en la medida de lo posible, las costumbres y hábitos adoptados por la Hermandad a lo largo de su historia”.Este mismo artículo se refiere a la participación de mujeres en las cuadrillas de porteadores, en los siguientes términos: “habrá necesariamente que respetarse los derechos adquiridos por éstas en decisiones tomadas por anteriores órganos de gobierno de la Hermandad o Cofradía”.Es decir, lo permite en aquellos casos que se daba este supuesto de hecho, previo acuerdo de otra junta de gobierno.Los artículos 18 al 26 se refieren a las cuentas anuales y administración de bienes. El artículo 20 dispone que una vez que sean aprobadas las cuentas por el cabildo general, deberán remitirlas a la Vicaría de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, con el visto bueno del Consiliario. Y toda la documentación y justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico deberán conservarse en el domicilio social de la Hermandad y Cofradía, junto con los libros de contabilidad por un periodo mínimo de cuatro años. El artículo 21, establece que en la redención anual de cuentas, “se deberá dar cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas. Asimismo, se determinarán las cantidades destinadas a las actividades caritativas y sociales y aportaciones realizadas a la economía parroquial”. El artículo 22 establece que las cofradías harán constar en sus cuentas la titularidad del dominio u otros derechos reales sobre inmuebles. El artículo 23, exige que para obtener cualquier tipo de ayuda o subvención económica por parte de la Administración diocesana o de cualquier persona jurídica de la Iglesia, deberá acreditarse la presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior por la Autoridad Diocesana.Según el artículo 24, los bienes de las cofradías tienen la consideración de eclesiásticos, y deberán ser administrados bajo la suprema dirección de la Autoridad Diocesana, a quien corresponde vigilar diligentemente dicha administración.El artículo 26 se refiere a la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier tipo de bienes inmuebles, cualquiera que sea su importe, y bienes muebles, siempre que su precio sea superior a 30.000 euros, la competencia corresponde al cabildo general, y una vez aprobada la decisión, se ha de comunicar a la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural para su expresa autorización.Los artículos 27 al 28 se refieren a las actuaciones sobre las imágenes.El artículo 27 dispone que para adquirir imágenes sagradas y secundarias, se debe solicitar con carácter previo autorización a la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, adjuntando la siguiente documentación: solicitud del Hermano Mayor con el visto bueno del consiliario; informe favorable del párroco; acta de la asamblea general en el que haya resultado aprobado el proyecto; informe técnico, boceto y currículo del artista o entidad encargada; presupuesto y modo de financiación.Cumplimentado lo anterior se solicita a la citada Vicaria, autorización para bendecir y exponer al culto público las sagradas imágenes.Con respecto a las imágenes no sagradas, se precisa: solicitud del hermano mayor con el visto bueno del consiliario; informe favorable del párroco; informe técnico y fotográfico del proyecto terminado.El artículo 28 se refiere a la intervención que pretenda conservar o restaurar imágenes sagradas o no, bienes muebles o inmuebles de interés histórico y/o artístico, que habrá de contar con la autorización de la citada Vicaría, previo examen de la documentación siguiente: solicitud del hermano mayor con el visto bueno del consiliario; acta de la asamblea general en que se aprueba la restauración o intervención; informe técnico, fotográfico y currículo del artista o empresa encargada; presupuesto y modo de financiación:El artículo 29 exige la licencia de la Vicaria para prestar de forma temporal cualquier imagen para exposiciones, debiendo acompañarse el correspondiente seguro que garantice la seguridad de la obra durante la exposición y traslado.El capítulo III se titula “De la custodia y conservación de bienes muebles, enseres y libros de las hermandades y cofradías”. El artículo 30 tiene el siguiente tenor literal, que exige que se conserven en el domicilio social de las cofradías, y no en casas particulares, salvo licencia obtenida al efecto.“Los bienes muebles, enseres y libros de las Hermandades y Cofradías deberán ser custodiados en el domicilio social de las mismas. En el supuesto de que el domicilio coincida con la Parroquia o Iglesia no parroquial en el que tenga su sede canónica, la custodia y conservación se realizarán en dependencias parroquiales, una vez expuesta la necesidad y obtenida la licencia del Párroco.En ningún caso se permite la guarda de libros, enseres y objetos de culto en el domicilio particular de miembros de la Hermandad o Cofradía, salvo por licencia concedida por escrito por el Consiliario. En este caso, debe constar por escrito, en documento que será custodiado en el Archivo de la Cofradía y en el Archivo Parroquia, la licencia con el elenco completo de los elementos y el tiempo por el que tal licencia se concede”.El artículo 31 tiene por objeto la interposición y contestación de demandas en el fuero civil. Y exige que conforme al canon 1288, se debe solicitar por escrito licencia al obispo, con la prevención de que quien lo incumpla será cesado en su cargo e inhabilitado para formar parte de Junta de Gobierno.El Título III se titula Normativa sobre las elecciones a Hermano Mayor en el seno de las Hermandades y Cofradías. Y aparece regulado con todo lujo de detalles en los artículos 32 al 44 del decreto. El 32 se refiere a que la junta electoral se encargará de la organización y control de las elecciones.El artículo 34 regula que podrá presentarse a hermano mayor todos los hermanos mayores de edad civil y con un año de antigüedad, siempre que se cumpla lo dispuesto por el derecho canónico, estatutos de la cofradía y lo establecido en el artículo 5. Con la candidatura se acompañara la siguiente documentación: relación, al menos, de los hermanos que formarían parte de la junta de gobierno como vice-hermano mayor, secretario, tesorero, con el visto bueno del consiliario de la hermandad; declaración jurada de su situación familiar, y en el supuesto de ser casado, partida de bautismo canónico; declaración jurada de todos los miembros de la junta de gobierno acerca de su situación familiar; relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y dni.Este importante artículo también dispone: “No podrá presentarse a la elección de Hermano Mayor aquellos hermanos a los que les haya sido concedida la distinción honorífica de hermano mayor honorario u honorífico, salo dispensa de la Autoridad Diocesana”.Por último, una vez finalizado el proceso electoral, el artículo 44 dispone que la elección del hermano mayor y la designación de los demás miembros de la junta de gobierno realizada por éste, surtirá efecto cuando sea confirmado por el Sr. Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior hermano mayor y su junta de gobierno.Pienso que el tema suscitará el correspondiente debate, y supone una regulación detallada de aspectos importantes de la vida de las cofradías, que suscitará controversias, pues muchas veces han estado al margen de lo dispuesto en el derecho canónico, haciendo lo que le ha dado la gana a las juntas de gobierno, habiéndose perdido enseres y documentos históricos de muchas de ellas.

martes, 8 de enero de 2008

Normativa complementaria al Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba.

Con fecha 15 de noviembre del 2007, el obispo de Córdoba ha dictado un decreto con el título que antecede, y que entrará en vigor el 1 de enero del 2008, siendo de aplicación a todas las cofradías y hermandades de de nuestro obispado.
Esta normativa es muy trascendente, pues regula aspectos muy importantes de las cofradías, y complementa el estatuto marco y el particular de cada hermandad, señalando de forma expresa “deberá realizarse una interpretación integradora de la presente normativa y los Estatutos siempre que sea posible. Cuando no lo sea, prevalecerá el contenido de la presente regulación sobre el contenido particular de cada Estatuto”.